Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 809
FEDERACION, JUICIO EN QUE NO SE AFECTE EL INTERES DE LA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 809
Si en un juicio que da origen a una contienda jurisdiccional sólo se demanda la nulidad de un contrato de compraventa de un terreno, celebrado entre particulares, el hecho de que se estime que ese predio pueda ser propiedad de la Nación, no amerita que el conocimiento del mismo corresponda a una autoridad judicial del fuero federal, dado que la sentencia respectiva sólo deberá resolver sobre la validez o nulidad de tal contrato, no afectando el interés de la propia Nación, supuesto que el derecho para incorporarlo a su patrimonio, si ello llegara a proceder, permanece incólume, lo que en esas condiciones hace inaplicable el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales para declarar la competencia de un juez de Distrito para que conozca del caso. En consecuencia, y puesto que tampoco resulta aplicable el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para el mismo efecto, y que no se trata de la aplicación de leyes federales, la competencia debe fincarse en favor del juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 97/56. "Compañía Mexicana de Terrenos del Río Colorado", S. A. 11 de diciembre de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Hilario Medina.
Competencia 98/56. "Compañía Mexicana de Terrenos del Río Colorado", S. A. 11 de diciembre de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.