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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 811
SUCESIONES. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 811
Tanto en la fracción V del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, como en el artículo 171 de la Ley Procesal de la materia que rige en el Estado de Michoacán, se determina que para conocer de los juicios hereditarios es juez competente el del lugar en que haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, como primera regla, y que a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces, que formen la herencia; en consecuencia, si en un caso de contienda jurisdiccional, en ninguno de los expedientes se encuentra acreditado el último domicilio del de cujus, resulta inconcuso que debe aplicarse la segunda regla de competencia que señalan los artículos antes mencionados, en atención a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 10/56. Atilano Ochoa Chávez. 11 de diciembre de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.