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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 23
EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 23
Si el delito a que se refiere una competencia fue cometido en territorio extranjero, en contra de un extranjero, aunque los acusados dijeren haber nacido también en el extranjero, si no expresaren cual es su respectiva nacionalidad y por los patronímicos que ostenten, pudiera tener nacionalidad mexicana por haber sido hijos de mexicanos en los términos de la fracción II del artículo 30 constitucional, debe presumirse esta circunstancia, para los efectos de resolver la competencia y, en esas condiciones, fundándose en que se surten las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 4o. del Código Penal Federal, la contienda jurisdiccional, debe resolverse en favor del juez federal.
Precedentes
Competencia 19/56. Francisco Palma Merz y coacusados. 3 de julio de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Informe 1956, Pleno, página 82, tesis de rubro: "EXTRANJERO. DELITO COMETIDO EN EL."