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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 23
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 23
En virtud de que el delito de daño en propiedad ajena no se encuentra previsto en el Código Agrario, para que de acuerdo con su artículo 359 diera competencia a los tribunales federales y si el delito verificado tampoco puede considerarse cometido en tierras de propiedad nacional, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de dicho ordenamiento se dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen, lógico es considerar que sólo se afectan intereses particulares y por tal motivo, también, la competencia para conocer del caso, corresponde al juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 31/56. Gervasio Saavedra Mandujano y coacusados. 3 de julio de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Competencia 43/50. Rogaciano Solorio Vargas, fallada el 6 de diciembre de 1950, por unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.