Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 163
JUECES DE DISTRITO, CONTROVERSIA ENTRE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 163
En el caso la renuncia de un juez de Distrito para diligenciar un exhorto emanado de un juicio de amparo en virtud de que dicho exhorto adolece de deficiencias, si los Jueces de Distrito que están en controversia pertenecen a diversos circuitos, no pueden ser competentes los Tribunales Unitarios de Circuito para resolver sus diferencias, ni tampoco lo son los Tribunales Colegiados de Circuito dado que no está incluída ésta dentro de las facultades que le concede la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y como de acuerdo con el artículo 11 fracción XII de la Ley invocada, compete al Pleno avocarse al conocimiento de los asuntos que siendo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia no están reservados a alguna de sus Salas por disposición expresa de la ley, y de que resulta incongruente que el Pleno tuviera que avocarse al conocimiento, en única instancia, de un incidente emanado de un juicio constitucional, la competencia se surte en favor de la Sala correspondiente.
Precedentes
Asuntos varios 351/45. Controversia entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y el Juez Primero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil. 17 de julio de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.