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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 163
PRORROGA DE COMPETENCIA Y COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 163
Si las partes al formular un contrato, se someten a la jurisdicción de determinado juez para el caso de controversia o de interpretación del citado contrato, lógico es que no pueden plantear jurídicamente la incompetencia de dicho juez en virtud de que renuncian expresamente al fuero que la ley les concede y, si lo hacen, ésta resulta improcedente; por otro lado, se considera que una competencia carece de materia, cuando la inhibitoria se plantea cuando el juez requerido ya ha dictado sentencia, pues ha agotado su jurisdicción en el caso concreto. Ahora bien, si en el caso que da origen a una contienda competencial, se actualizan las dos hipótesis anteriores, resulta por lo tanto que la incompetencia es improcedente y por lo consiguiente el juez ante quien se hayan sometido las partes, es el que debe continuar en el conocimiento del juicio en cuanto a su ejecución.
Precedentes
Competencia 32/53. Francisco J. Carral. 17 de julio de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.