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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 164
DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 164
Si el delito de despojo se realiza sobre bienes de un ejido, en virtud de que este delito no se encuentra previsto en el Código Agrario, para que de acuerdo con su artículo 359 diera competencia a los tribunales federales, y como tampoco puede considerarse cometido en tierras de propiedad nacional, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de dicho ordenamiento se dispone que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen, lógico es considerar, que sólo se afectan intereses particulares y por tal motivo, también, la competencia para conocer del caso, corresponde al juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 38/56. J. Carmen Jerónimo y coacusados. 17 de julio de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.