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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 165
PRORROGA DE COMPETENCIA Y COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 165
Las fracciones II de los artículos 153 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Durango y del Distrito Federal, previenen que se entiende sometido tácitamente al demandado, por contestar la demanda; ahora bien, si en el caso que da origen a una controversia jurisdiccional, el demandado manifiesta que se reserva el derecho de promover su inhibitoria, pero en términos de las fracciones citadas, se somete a la jurisdicción del juez que conoce originalmente del asunto, por seguir interviniendo en la secuela del procedimiento hasta apelar de la sentencia y hacerse sabedor del auto que la admitió, en esa virtud debía resolverse la competencia en favor del Juez del sometimiento; pero como esta Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que cuando la inhibitoria se plantea después que el juez requerido dictó la sentencia correspondiente en el juicio relativo, el conflicto carece de materia y en ese sentido debe resolverse y devolver a los jueces que se ostentaron como contendientes sus respectivas actuaciones.
Precedentes
Competencia 25/56. "Pino Blanco", S. A. de C. V. 17 de julio de 1956. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: José Castro Estrada.