Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277975
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 232
COMPAÑIA TERMINAL DE VERACRUZ, ROBO COMETIDO A LA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 232
En virtud de que la Compañía Terminal de Veracruz sigue funcionando como Sociedad anónima, según lo prevenido en el acuerdo de carácter fiscal del C. Presidente de la República, de fecha 28 de enero de 1948, girado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se publicó en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de ese mismo año, aunque las acciones constitutivas de su capital hayan sido adquiridas por el Gobierno Federal, y no obstante que por esta circunstancia es una empresa del Estado, cuya finalidad es la de prestar servicios públicos de que son usuarias las empresas ferrocarrileras de propiedad de la Nación, debe considerarse que dicha compañía constituye una persona moral, en los términos de la fracción III del artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal, como supletorio del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Mercantiles, y que cuenta con un patrimonio propio, distinto del que pertenece a la Nación, considerada también como persona moral en términos de la fracción I del referido precepto legal; en esa virtud, el conocimiento de los robos que se cometan en contra de dicha sociedad o de los bienes de que es custodia, no puede quedar sujeto a la esfera de carácter federal, sino del orden común.
Precedentes
Competencia 13/56. Víctor Manuel Rodríguez Salgado. 24 de julio de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.