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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 337
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 337
El artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene, que si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten están en conflicto las competencias se decidirán con arreglo a las reglas que se contienen en su ordenamiento federal; consecuentemente, como las legislaciones procesales de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas, están en conflicto respecto a los juicios de divorcio, debe estarse a lo que se dispone por el artículo 27 del Código Federal, el cual señala como juez competente al del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trata de abandono de hogar como causal para la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Competencia 66/55. Claudia Pizarro de Treviño. 31 de julio de 1956. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Gabriel García Rojas.