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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 338
FEDERACION, EMPRESAS QUE ACTUAN EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION DE LA. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 338
Si bien es cierto que uno de los casos de excepción de la regla de competencia a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es el relativo a empresas que actúen en virtud de un contrato o de concesión federal, también lo es que no basta que una empresa tenga otorgada una concesión para que por ese solo hecho se surta la competencia de las autoridades del fuero federal, sino que se necesita que se haga uso de esa concesión, y haciéndose uso de ella, no obsta que la actividad desempeñada por uno o más obreros a su servicio no caiga dentro de la naturaleza a que la concesión se refiere, puesto que atento al principio de la unidad de fueros, la susodicha competencia de las autoridades laborales federales se surte de inmediato. Consecuentemente, si en un caso que dé origen a una competencia, la empresa demandada no justifica que esté explotando la concesión que le ha sido otorgada, resulta inconcuso que el conflicto laboral debe fincarse en favor de la Junta Local.
Precedentes
Competencia 194/52. Eduardo Sánchez Corella. 31 de julio de 1956. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Agapito Pozo.