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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 338
ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 338
Como este delito se encuentra previsto en el artículo 160 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es un delito de orden común, máxime que no se encuentra previsto en ninguna ley federal, posterior a dicho ordenamiento, que hubiese cambiado la naturaleza de ese hecho delictuoso y lo hubiera substraído de las leyes penales de carácter local.
Precedentes
Competencia 32/56. Miguel Rodríguez Vallejo. 31 de julio de 1956. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Luis Chico Goerne.