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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 413
FEDERACION, CASO EN QUE NO TIENE EL CARACTER DE DEMANDADA PRINCIPAL EN UN JUICIO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 413
Si de los términos en que está concebida una demanda, aparece que la acción que se ejercita está enderezada en contra de un particular y de la Dirección de Bienes Nacionales, y una Oficina Administradora de Bienes Nacionales en una entidad Federativa, dependencias de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección administrativa, y que en consecuencia no se deduce en forma directa contra la Federación propiamente dicha, sino contra dependencias del Ejecutivo Federal que en ejercicio de sus atribuciones legales ejecutaron un acto jurídico cuya nulidad o inexistencia se reclama, consecuentemente, el interés de la Federación no aparece afectado, en el caso, en forma directa, máxime si el inmueble sobre el que se alegan derechos, no tiene ya el carácter de bien nacional, por haber pasado a formar parte del patrimonio de un particular, precisamente por medio de la escritura de compraventa que se tacha de nula. Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del juicio de que se hace referencia, en los términos del artículo 105 constitucional, por no ser la Federación parte principal en el juicio que también se promueve contra una persona particular, sino solamente causante del mismo con relación al lote de terreno que se trata de reivindicar; así, el conocimiento del juicio corresponde al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción territorial en el lugar de la ubicación del bien inmueble, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 del Código Federal de Procedimiento Civiles, y la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que el interés de la Federación, como ya se dijo, no es inmediata, sino remoto, supuesto que está a las resultas del juicio.
Precedentes
Juicio ordinario civil federal 6/55. Arturo A. Meraz. 7 de agosto de 1956. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Alfonso Guzmán Neyra y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.