Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 414
FEDERACION, OBRAS DE LA. CONTRATO CON EMPRESAS PARTICULARES. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 414
La Suprema Corte del Justicia ha venido sosteniendo el criterio, de manera repetida, que los empleados u obreros al servicio directo de contratistas de obras de la Federación, no pueden quedar afectos a la jurisdicción federal en materia laboral, porque los contratos bajos cuales prestan sus servicios se celebran exclusivamente entre particulares, sin que la propia federación tenga alguna intervención en los mismos. Consecuentemente, si el conflicto que da origen a una competencia es uno de esos casos, la competencia se surte en favor de las autoridades del trabajo, sin que sea óbice el hecho de que el conflicto haya surgido cuando aún no se reformaba el artículo 123 constitucional, ya que los casos de competencia son de orden público y de interés general.
Precedentes
Competencia 126/41. Bernardino Quintana. 7 de agosto de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.