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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 477
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 477
Si el actor admite en su demanda de divorcio que se trasladó al lugar en que promueve desde hacía mucho tiempo y que durante ese lapso había dejado de hacer vida marital con su esposa, la cual siguió residiendo en el domicilio en que señaló para que fuera emplazada; y ésta, al dar contestación, haciendo la salvedad de que no reconocía al juez de los autos ninguna competencia para conocer del juicio, adujo la circunstancia de que si no se había trasladado a la ciudad en que vivía su marido para cohabitar con él, esto se debía a la oposición que el mismo le ofrecía; estas cuestiones de hecho conducen forzosa y necesariamente a tener por admitido que el domicilio conyugal del actor y de la demandada siguió establecido donde ésta radica, en el cual aquél dejó a su esposa y a los menores hijos de ambos, y en el que siguió cumpliendo sus obligaciones familiares, ante el silencio de nuestras leyes respecto de lo que debe entenderse como domicilio conyugal y dado que la demandada afirmó que el domicilio de ella y de su marido siempre ha estado ubicado en donde ella radica. Por ello, para la determinación del domicilio, debe prevalecer la situación de la familia sobre el lugar del asiento de los negocios del cónyuge actor, basándose este criterio en opiniones sustentadas al respecto por algunos tratadistas de derecho civil.
Precedentes
Competencia 28/56. María Agredano de Vilchis. 14 de agosto de 1956. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. Ponente: Gilberto Valenzuela.