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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 478
CRUZ ROJA MEXICANA, ASOCIACION DE LA. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 478
Para que la Cruz Roja Mexicana, pudiera considerarse dentro de los casos de excepción a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, se necesitaría que existiera un decreto del Ejecutivo Federal que la creara como un organismo público descentralizado; por lo que al no ser así, debe presumirse y admitirse que constituye, en todo caso, una asociación civil con personalidad jurídica propia como persona moral, comprendida en la fracción VI del artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal, en su carácter de ley federal supletoria de la Ley Federal del Trabajo, en términos de su artículo 16; por lo que los conflictos que la dicha Cruz Roja tenga con empleados o trabajadores a su servicio, deben ser conocidos por las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 67/55. Teresa Gómez Alfonso. 14 de agosto de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Díaz Infante.