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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 479
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, HOMICIDIO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA EN USO DE LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 479
La fracción III del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, considera con tal carácter, el espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves; el artículo 3o. reformado, dispone que las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos a los Poderes Federales; por su parte, el 306 reformado de esa misma ley, expresa que el espacio situado sobre el territorio mexicano está sujeto a la soberanía nacional, y el 358, reformado, determina que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones la investigación de los accidentes sufridos por aeronaves civiles, y que si hay lugar para ello, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, debiendo entenderse que estas autoridades tendrán que ser las judiciales de carácter federal; por otra parte, el artículo 5o. de dicha ley dispone que corresponderá a los Tribunales Federales conocer de los delitos contra la explotación de esas vías, y los que se intenten o consumen con motivo de funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas, que estén bajo su responsabilidad; consecuentemente, como la citada Ley de Vías Generales de Comunicación es de carácter federal, corresponde, de acuerdo con lo previsto en el inciso a), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a los Tribunales Federales, el conocimiento de los delitos previstos en ella. Por lo que, en si en un caso queda demostrado que una avioneta propiedad particular, prestaba servicio público de transporte aéreo, no regular, de pasaje, correo y express, entre varios puntos de distintos Estados de la República, mediante permiso que para ello le había concedido a su propietario la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y que dicha avioneta sufrió un accidente al venirse a tierra, muriendo el piloto y otra persona, por lo que se inició la averiguación por homicidio y daño en propiedad ajena, el conocimiento de esos hechos delictuosos que den origen a una contienda competencial, corresponde al juez del fuero federal.
Precedentes
Competencia 55/56. Andrés Gutiérrez y otro. 14 de agosto de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Competencia 62/56. Javier Ladrón de Guevara y otros. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 66, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "ACCIDENTES DE AVIACION. DELITOS ORIGINADOS POR (SON DE CARACTER FEDERAL)".