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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 480
FRAUDE COMETIDO EN TERRITORIO NACIONAL. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 480
Si del hecho confesado por el acusado se desprende solamente un elemento del delito que se imputa y el mismo por sí solo no puede dar lugar a que en el caso sea de aplicarse la disposición contenida en el artículo 2o. del Código Penal del Distrito y Territorios Federales en cuanto a su carácter de Ley Federal, sobre que tal ordenamiento tendrá aplicación por los delitos que se inicien preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República, pues dada la complejidad del mencionado delito de fraude que en el caso se imputa, se llega a acreditar que su consumación tuvo lugar en la República, ante tal circunstancia no puede ser considerado como delito federal, ya que solamente afecta al patrimonio de una persona moral de carácter particular, quedando por lo tanto comprendido en el artículo relativo de un Código local del lugar en que pudo haberse consumado el delito, debiendo la competencia fincarse en favor del juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 30/56. Roberto Sánchez y coacusado. 14 de agosto de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Informe 1956, Pleno, página 69.