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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 481
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 481
El artículo 163 del Código Civil de Sinaloa y el 163 del Código del Distrito Federal establecen que los cónyuges vivirán juntos, en el domicilio conyugal y, los artículos 163, fracción XIII, y 156, fracción XII, de los Códigos de Procedimiento Civiles de ambas entidades, establecen que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; consecuentemente, si la demandada demuestra que sigue viviendo en el domicilio conyugal de ambos esposos y el actor así lo reconoce en su demanda, al solicitar que se le emplace en ese propio lugar, y ni siquiera ofrece éste un principio de prueba en el sentido de que efectivamente se hubiera radicado de manera definitiva en lugar diverso en que promueve su demanda, no tiene aplicación entonces la regla de carácter excepcional contenida en dichas fracciones cuando se señala como causal del divorcio el abandono de hogar, y, en esa virtud, se surte la competencia en favor del juez del domicilio de la demandada.
Precedentes
Competencia 18/55. Alicia Zazueta de Quintero. 14 de agosto de 1956. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas