Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 559
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL. DELITOS COMETIDOS EN SU PERJUICIO POR SUS EMPLEADOS. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 559
El Banco Nacional de Crédito Ejidal es una sociedad anónima, cuyo capital está formado por dos series de acciones, designadas con las letras A y B, correspondiendo las de la serie A al Gobierno Federal, que las suscribió, y las de la serie B a los Gobiernos de los Estados y del Distrito y Territorios Federales, teniendo este Banco en consecuencia el carácter de persona moral, en los términos de la fracción III del artículo 25 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales; en esas circunstancias, el patrimonio del citado Banco Nacional de Crédito Ejidal es distinto del patrimonio de la Federación. Por consiguiente, los delitos que se cometan contra el patrimonio de dicha Sociedad, no afectan directamente el de la Nación, ni aun en el caso de que sean cometidos por empleados al servicio de la citada persona moral, por ser ésta una sociedad anónima, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Crédito Agrícola de 30 de diciembre de 1955, publicada en el Diario Oficial del día siguiente; en tal virtud, la competencia para conocer de tales delitos se surte en favor de los jueces del fuero común.
Precedentes
Competencia 52/56. Juan Mateo Castro. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.