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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 559
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 559
La aplicación de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para fijar la competencia de las juntas federales de conciliación y arbitraje, a casos anteriores a la fecha de su entrada en vigor, no puede considerarse violatoria de garantías, por ser los casos de competencia de orden público y de interés general.
Precedentes
Competencia 147/41. Compañía Minera "Turu Mining Company", S. A. 21 de agosto de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.