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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 697
PATRONES SUBSTITUTOS, INSTITUCIONES DE CREDITO COMO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 697
Si bien es cierto que entre los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que en forma exclusiva conozcan las autoridades federales del trabajo, se encuentran las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y que el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que fue reformado por Decreto del Ejecutivo Federal de 31 de diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 1942, previene que para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requerirá concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar, discrecionalmente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que si una demanda que se enderece en contra de una institución de esta índole, no lo es en forma directa, sino como patrón substituto de un particular con motivo de un embargo en la negociación propiedad de éste último y quien los demandantes le venían prestando sus servicios sus servicios como trabajadores, la competencia para conocer de esa reclamación, se surte en favor de las autoridades locales del trabajo, en virtud de que conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, la substitución del patrón, no afecta los contratos de trabajo existentes.
Precedentes
Competencia 160/52. Narciso V. Gallardo y Socios. 4 de septiembre de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agapito Pozo.