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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 697
SINDICATOS DE TRABAJADORES EN CALIDAD DE PATRONES. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 697
Los empleados de un sindicato de trabajadores sujeto a la jurisdicción federal en materia de trabajo, por el carácter de la empresa con la que tiene relaciones, no pueden quedar afectos a la jurisdicción federal en los conflictos de trabajo que tengan con el propio sindicato, por la circunstancia de que en las relaciones entre empresa y sindicato opera alguna de las excepciones contenidas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, debiendo aplicarse para los conflictos entre el propio sindicato y sus empleados la regla general contenida en la mencionada fracción, si en ninguna de sus excepciones puede quedar comprendida la agrupación de trabajadores, debiendo corresponder la competencia a las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 83/51. Soledad Castañeda Ortega. 4 de septiembre de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agapito Pozo.