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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 698
FEDERACION, OBRAS DE LA. EMPRESA PARTICULAR QUEBRADA QUE LAS REALIZA, CUYO SINDICO ES UNA INSTITUCION DE CREDITO. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 698
Si bien es cierto que entre los casos de excepción que prevé el artículo 123 constitucional en su fracción XXXI, se encuentra el de las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; que el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que se encuentra reformado por Decreto del Ejecutivo Federal de 31 de diciembre de 1941, y mismo que fue publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1942, previene que para dedicarse al ejercicio de la banca y el crédito, se requerirá concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar, discrecionalmente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que, consecuentemente, los conflictos de las empresas de esa índole con sus trabajadores, son del conocimiento exclusivo de las autoridades federales; también es cierto que si en un caso que de origen a una contienda jurisdiccional, el actor laboral demanda a una institución de crédito, no en forma directa, sino como síndico de la quiebra de una sociedad anónima, con quien el dicho actor tenga celebrado contrato de trabajo, no puede por esta razón surtirse la competencia federal. Y aunque dicha sociedad tenga celebrado contrato con la federación para ejercer sus actividades, por ser una persona moral de derecho privado, la contratación llevada a efecto con dicho trabajador se entiende como realizada entre particulares, sin que para nada intervenga la Federación, por lo que resulta inconcuso que no puede tener actualización la norma de carácter excepcional que previene en su parte relativa la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia 108/54. Miguel Martínez Dávila. 4 de septiembre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.