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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 25
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 25
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo. Ahora bien, si la pieza postal ha sido entregada por el cartero en la dirección anotada en el sobre que la contenía, y fue abierta por el acusado, sin derecho a ello, tal hecho se ejecutó cuando la mencionada pieza postal había salido de la jurisdicción y vigilancia del propio correo; por lo consiguiente, no tiene aplicabilidad en el caso la disposición citada y por lo tanto la competencia para conocer de ese delito se finca en favor del Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 2/56. María de la Luz Frausto Luna. 3 de abril de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.