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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 25
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 25
En la fracción III del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango se previene que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, como regla general, y que, en el caso de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; análoga disposición se contiene en la fracción XII del artículo 161 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Jalisco; por lo que para la decisión de un conflicto competencial que surja con motivo de un juicio de divorcio, entre jueces de ambas entidades, deberá aplicarse lo ordenado en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 83/55. María Concepción Martínez Negrete. 3 de abril de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.