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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 26
COMISARIADOS EJIDALES, DELITOS COMETIDOS POR LOS MIEMBROS DE LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 26
En la fracción II, último párrafo, del artículo 354 del Código Agrario, se determina que los miembros de los comisariados ejidales incurrirán en responsabilidad, cuando ordenen la privación temporal o definitiva, parcial o total, de los derechos de un ejidatario, sin que exista una resolución presidencial en que fundarla, señalándose las penas que se les aplicarán. Por lo tanto, conforme a lo prevenido en el artículo 359 del mismo código agrario, en relación con lo establecido por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su inciso a) de la fracción I, la competencia en los casos de esta clase de delitos, se surte en favor del Juez Federal, en virtud de que el Código Agrario es una ley de carácter federal.
Precedentes
Competencia 15/55. Leandro Ornelas Gómez y coacusados. 3 de abril de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMISARIADOS EJIDALES. DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DE (CUANDO SON DE NATURALEZA FEDERAL)."