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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 26
INMUEBLES, ACCIONES DE NULIDAD SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 26
En el artículo 158 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas y en el artículo 156 fracción III del de Procedimientos, que rige en el Distrito Federal, se dispone igualmente, que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles; ahora bien, si en un caso se ejercita una acción de nulidad respecto de escrituras que se refieren a bienes inmuebles, aun cuando no sea de naturaleza real propiamente, como tampoco lo serían las que se derivan del contrato de arrendamiento de inmuebles, pero en virtud de que afectan a éstos, debe estimarse que por ser análogas en tal aspecto, la deducida debe considerarse comprendida en la norma competencial de referencia y, de consiguiente, de acuerdo con los preceptos citados y en aplicación de la regla contenida en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe conocer del litigio el juez de la ubicación de la cosa.
Precedentes
Competencia 78/55. Arturo Moguel Esponda. 3 de abril de 1956. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo, Mario G. Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.