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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 103
FRAUDE QUE NO AFECTA EL PATRIMONIO DE LA FEDERACION. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 103
Si los hechos denunciados se refieren a que existió una cesión de derechos sobre una parcela entre el acusado y el denunciante, y que habiendo entregado éste dinero y verificado gastos de cultivo, aquél procedió a despojarlo de tal predio rústico, negándose a reintegrarle el dinero recibido, este hecho delictuoso puede constituir el delito de fraude, comprendido en alguna de las fracciones del artículo 348 o en el artículo 349 del Código Penal del Estado de Jalisco, ya que aun suponiendo que la parcela o lote de tierra a que se refiere el contrato de cesión de derechos, que como arrendatario del mismo, hizo el acusado en favor del ofendido, tenga el carácter de bien nacional, y de que aquél la poseyera como arrendatario del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, el referido hecho delictuoso no puede afectar, ni siquiera de manera remota, el patrimonio de la Federación, por lo cual no se trata de un delito federal y en consecuencia la competencia se surte en favor de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 6/55. Ramón Oceguera Cervantes. 10 de abril de 1956. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.