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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 103
LENOCINIO, DELITO DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 103
El delito de lenocinio, según lo determina el artículo 199 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, consiste en que una persona, ya sea de manera habitual o accidental, explote el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal u obtenga un lucro directo de dicho comercio; y existe una disposición análoga en el artículo 222 de la Ley Punitiva del Estado de San Luis Potosí. Ahora bien, si el delito de lenocinio que se imputó a los acusados tuvo su consumación, de manera indudable, en un lugar de una de las entidades federativas mencionadas en donde se encuentra establecido el local en que fue internada la ofendida, contra su voluntad y por medio del engaño, para que ejerciera la prostitución en beneficio de dichos acusados, la competencia debe fincarse en favor del juez de dicha entidad, no obstando para ello el hecho de que los primeros actos preparatorios del hecho delictuoso principiaran a desarrollarse en el otro Estado.
Precedentes
Competencia 44/55. Ricardo García Rodríguez y Coacusados. 10 de abril de 1956. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.