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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 104
JUICIO SUCESORIO, COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 104
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y en el del Distrito Federal, respectivamente, se previene en los artículos 161, fracción V y 156, fracción V, que en los juicios sucesorios será competente el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio lo será el juez de los bienes raíces que formen la herencia y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a prevención y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia, por lo cual, la competencia debe resolverse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 69/55. Ma. del Refugio Rivas. 10 de abril de 1956. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.