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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 105
DISCIPLINA MILITAR, DELITOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 105
En el inciso a), de la fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, se previene que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo servicio. El artículo 144 del Reglamento de las Comandancias de Guarnición y Servicios Militares de plaza determina que se llama "escolta" a la fuerza que se nombra para la conducción de presos, procesados o detenidos, o para custodiar trenes, convoyes, etcétera. El artículo 39 del Reglamento para el servicio interior de los Cuerpos de Tropa señala los servicios de armas, entre los que figuran las escoltas, y en el párrafo 1o. del artículo 38 se definen como servicios de armas los que requieren en alguna forma el empleo de ellas, aunque el que los desempeñe no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción, y en el artículo 340 del Reglamento General de Deberes Militares, se dice que se llama cargo militar al destino que se da a un miembro del Ejército, de acuerdo con su jerarquía, para ocuparse de determinados asuntos del servicio. Así, si en el proceso relativo queda plenamente acreditado que un soldado del Ejército Mexicano, cuando cometió el hecho delictuoso que se le imputa, desempeñaba el servicio de escolta, aunque interrumpido por causa de fuerza mayor, por más o menos tiempo, la competencia debe radicarse en el juez militar.
Precedentes
Competencia 16/55. Rogelio Sandoval Barrera. 10 de abril de 1956. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Gilberto Valenzuela, Franco Carreño, Gabriel García Rojas, Hilario Medina, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada y Nicéforo Guerrero. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.