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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 179
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 179
Cuando la parte actora en el juicio que ha sido materia de la controversia competencial no se conforma con la resolución por la cual el juez requerido aceptó declinar su competencia para continuar conociendo del asunto, desde ese momento cesa la controversia competencial entre las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, sin que por lo mismo la Suprema Corte tenga que resolver el fondo de la cuestión jurisdiccional, por no existir ya, legalmente, la controversia; pero cuando ni siquiera existe inconformidad de dicha parte, es inconcuso que no existe ningún conflicto competencial, y por lo tanto no existe materia para que la Suprema Corte haga uso de la facultad que le conceden los artículos 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 4/56. Manuel Franco Reyna. 17 de abril de 1956. Mayoría de quince votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez, Gabriel García Rojas y Luis Chico Goerne. Ponente: Gilberto Valenzuela.