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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 179
CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE UN EMBARGO EN EL REGISTRO PUBLICO, JUICIO DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 179
El juez que conoció de un juicio principal, no puede ser competente para conocer de la demanda sobre cancelación de la inscripción del embargo, en aplicación de lo que dispone en su parte final el artículo 1113 del Código de Comercio, cuando esa cancelación no se pide como incidental de otro juicio o acción, sino en forma principal, directa y autónoma. Ahora bien, si los jueces que compiten pertenecen a las jurisdicciones de los Estados de Michoacán y Tamaulipas, como las leyes procesales de ambos Estados no tienen disposición expresa respecto del punto jurisdiccional controvertido, la competencia debe resolverse con arreglo a lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, por razón de territorio, es tribunal competente el del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que el de decretar su cancelación, según se previene en los artículos 32 y 24 fracción VII del citado código.
Precedentes
Competencia 76/55. Altagracia Mondragón Infante. 17 de abril de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.