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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 180
COOPERATIVA DEMANDADA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 180
Si a una sociedad cooperativa se le demanda el cumplimiento de un contrato, es inconcuso que su tramitación debe regirse por las disposiciones que al respecto establece el Código de Comercio, en virtud de que dichas sociedades tienen la calidad de comerciantes, ya que ese carácter les da la Ley Federal de Sociedades Mercantiles y mayormente si tienen constituido un capital social para el ejercicio del comercio; consecuentemente, como dicho código tiene el carácter de ley federal de acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de comercio y, atento a lo dispuesto por el artículo 104, fracción I de la Constitución General de la República, que previene que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, pero que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los Jueces y tribunales locales, del orden común, de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios, si el juicio ordinario mercantil en que se demandó a la cooperativa se promueve ante un Juez de Distrito escogido para ello por el actor, haciendo uso del derecho de opción que le concede dicha disposición constitucional, el conocimiento de dicho juicio corresponde al propio Juez Federal, en cuyo favor debe radicarse la competencia.
Precedentes
Competencia 85/55. Antonio Reynoso. 17 de abril de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.