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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 245
JUICIO SUCESORIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 245
Como en la fracción VI del artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, se señala como juez competente para conocer de los juicios sucesorios a aquel en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia y, que a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes que formen la herencia, y disposiciones idénticas se contienen en la fracción V del artículo 16 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Jalisco, si en el caso que da origen a una contienda competencial, queda evidenciado que el de cujus tuvo establecido su domicilio en una de las entidades federativas mencionadas, en donde también estaban ubicados los bienes que forman la herencia, es inconcuso que de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia se surte en favor del Juez de esa entidad, no obstando para ello el hecho de que el autor de la herencia hubiese fallecido en el otro Estado, si se encontraba ahí temporalmente.
Precedentes
Competencia 95/55. María Lizárraga Valdés. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gabriel García Rojas.