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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 245
INHIBITORIA. LA ACEPTADA POR EL JUEZ REQUERIDO DA FIN AL CONFLICTO COMPETENCIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 245
Si el juez requerido acepta la inhibitoria que le propuso el juez requirente para que deje de conocer de determinado juicio, dicha aceptación pone fin a la controversia de derecho público iniciada entre autoridades judiciales de distintos Estados, y cesa, por lo mismo, el conflicto de las soberanías locales, quedando, ipso facto, sin materia la controversia competencial que primitivamente surgió, sin que los intereses particulares que se discutan ante los jueces que tuvieron el carácter de contendientes, por la inconformidad de alguna de las partes en el juicio, pueda mantener vivo el conflicto competencial originalmente planteado entre dichas autoridades judiciales, porque las cuestiones de competencia se rigen de manera exclusiva por el Derecho Público.
Precedentes
Competencia 10/52. Eduardo Angulo. 24 de abril de 1956. Mayoría de trece votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez, Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Pérez Campos. Ponente: Hilario Medina.