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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 246
ACCIONES PERSONALES. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 246
Como la fracción IV del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que es juez competente, si se trata de una acción personal, el del domicilio del demandado y una disposición idéntica se contiene en la fracción IV del artículo 157 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Morelos, consecuentemente, por ser claro que en un juicio interdictal para recuperar la posesión de unos menores que da origen a una competencia, se hace valer una acción personal, ya que ese carácter tiene todas aquellas acciones de que hace uso el demandante para exigir el cumplimiento de una obligación a persona determinada, o para reclamar de otra persona que haga o deje de hacer todo aquello a que estuviere obligada, por lo consiguiente, con fundamento en ambas disposiciones y además con lo establecido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia debe fincarse en favor del juez del domicilio de la demandada.
Precedentes
Competencia 1/56. Omar L. Rocha. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.