Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 247
COMPETENCIA SIN MATERIA. INHIBITORIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 247
Como la Ley no establece hasta cuando se puede interponer la incompetencia por inhibitoria, los tribunales aceptan en la práctica que puede hacerse en cualquier estado del juicio, hasta antes de dictarse la sentencia, situación que se encuentra acorde con el principio de que no es lícito arrebatar al interesado un derecho que la Ley no le ha limitado. Pero si la incompetencia por inhibitoria se plantea cuando la autoridad requerida ya ha dictado sentencia, lógico es que ya se ha agotado totalmente su jurisdicción en el asunto, dándolo por concluido en forma legal y por lo tanto se encuentra sin materia el conflicto jurisdiccional.
Precedentes
Competencia 108/42. Carlota Trujillo de Hernández. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Hilario Medina.