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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 247
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 247
El artículo 191 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos establece que es competente para conocer de los juicios de divorcio, el juez del domicilio del marido, y en la fracción III del artículo 156 del Código de la Materia que rige en el Distrito Federal, se determina que para conocer de los juicios de divorcio es competente el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Ante las discrepancias de ambas disposiciones legales, en caso de controversia competencial, ésta debe resolverse de acuerdo con lo ordenado por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con arreglo al propio ordenamiento; en esa virtud, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 27 de este último Código es competente para conocer de juicio de divorcio, el juez del domicilio conyugal, como regla general, y el del domicilio del cónyuge abandonado cuando se señala como causa para la disolución del matrimonio, el abandono del domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia 79/55. Plácido Solís Ortiz. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gabriel García Rojas.