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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 299
DIVORCIO, JUICIO DE (DOMICILIO LEGAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS). COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 299
Si en un juicio de divorcio el demandado acreditó en forma indubitable que tiene el carácter de empleado público federal y que desde varios años antes de promover la inhibitoria ha estado comisionado en el lugar en que la hizo valer, por esa circunstancia, debe tenerse como establecido en dicho lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 29 del Código Civil del Distrito Federal, en su fracción IV, que establece que se reputa como domicilio legal de los empleados públicos, el lugar en donde desempeñen sus funciones y, por lo consiguiente, debe arribarse a la conclusión de que dicho demandado ha sido abandonado, supuesto que ha sido demandado en otro lugar distinto del de donde debe estar el domicilio conyugal, ya que el artículo 163 del mismo Código Civil, impone a los cónyuges la obligación de vivir juntos en el domicilio conyugal; consecuentemente, la competencia debe fincarse en favor del Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 97/55. Leopoldo Castell Estrada. 2 de mayo de 1956. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Teófilo Olea y Leyva, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero y Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 24, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Novena Parte, Pleno, página 45.