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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 299
IMPRENTA, DIFAMACION Y CALUMNIAS. POR MEDIO DE LA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 299
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece, en su artículo 36, que será obligatorio en el Distrito Federal y Territorios en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley, y en toda la República en lo que toca a los delitos de la competencia de los Tribunales Federales. Ahora bien, si la publicación que se considera difamatoria y calumniosa se endereza contra un Juez local de primera instancia, como el ofendido no es un funcionario de la Federación, sino que forma parte del Poder Judicial del fuero común, conforme al citado artículo y si no se encuentran comprendidos los hechos denunciados en ningún otro de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre los que se encuentran enumerados de manera limitativa los delitos de carácter federal, el conocimiento del proceso debe fincarse en favor del juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 12/56. Ventura Castro León. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 91, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA."