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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 301
INSTITUCIONES DE CREDITO, OBRAS CONTRATADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 301
El hecho de que una persona celebre contrato con una institución de crédito para la realización de ciertas obras y que con relación a tal contrato aquella tome a su servicio a diversos obreros, quienes después la demandan, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la demanda presentada en su contra con ese motivo, ya que la acción ejercitada en el caso emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares, sin que la institución de crédito en cuestión tenga intervención en el mismo. En consecuencia, conforme a la regla general establecida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, la competencia para conocer del asunto debe fincarse en favor de la autoridad laboral de carácter local.
Precedentes
Competencia 125/52. Nicolás Pepp. 2 de mayo de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.