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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 302
DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 302
Como las legislaciones de los Estados de Guerrero y Zacatecas, en tratándose de juicios de divorcio, no se encuentran acordes, la contienda jurisdiccional que entre ellos surja, debe resolverse aplicando lo dispuesto por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan estén en conflicto, las competencias se decidirán con aplicación del propio Código Procesal, y éste en su artículo 27, segundo párrafo, dispone que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal y, como el Código Civil del Estado de Guerrero establece en su artículo 163, que la mujer debe vivir al lado de su marido, si ha quedado demostrado que el último domicilio conyugal estuvo establecido en el lugar en donde reside el actor, se debe concluir que es juez competente para conocer del juicio de divorcio es el de su domicilio.
Precedentes
Competencia 16/56. Rodrigo Vega Leyva. 2 de mayo de 1956. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.