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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 345
DESPOJO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 345
Si de las diligencias practicadas hasta el momento en que surgió la competencial, no se ha acreditado que determinado comisariado ejidal esté o haya tenido intervención en el delito de despojo de que se queja el denunciante, la competencia debe fincarse en favor del juez del fuero común, sin perjuicio de que si posteriormente se justifica esa intervención del comisariado ejidal, vuelva a declararse incompetente el citado juez para conocer del caso, con apoyo en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, pues sólo en esas condiciones se trataría de un delito federal, por estar previsto en una ley federal como lo es el Código Agrario.
Precedentes
Competencia 101/54. J. Jesús Cervantes Guerrero. 9 de mayo de 1956. Mayoría de once votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Rodolfo Chávez Sánchez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.