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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 345
LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 345
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece, en su artículo 36, que será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia Ley, y en toda la República por lo que toca a los Tribunales Federales. Ahora bien, si la ofendida tiene el carácter de persona moral de derecho privado y dado que el artículo 16 transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California, dispuso que mientras el Estado no dicte sus propias Leyes continuaría rigiendo en él la legislación del exterritorio Norte de la Baja California, consecuentemente la citada Ley de Imprenta tiene el carácter de Ley local y el delito se considera cometido a una persona moral de derecho privado; por lo tanto, no pueden quedar comprendidos dichos delitos en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en esa virtud, la competencia se surte en favor del juez del orden común.
Precedentes
Competencia 61/55. Rodolfo Calderón Villarreal. 9 de mayo de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.