Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 407
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LOS TERRITORIOS FEDERALES, DELITOS CONTRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 407
Los delitos contra funcionarios o empleados de los Territorios Federales, deben ser considerados como delitos del orden común, por no quedar incluidos en la enumeración relativa que de los delitos Federales se hace en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, como los Territorios Federales quedan asimilados en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la federación, constituyendo por lo consiguiente entidades distintas de la propia federación, es inconcuso que los delitos cometidos en contra de sus funcionarios o empleados, son delitos que deben ser conocidos por las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 14/53. Salvador Rosas Magallón. 5 de junio de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.