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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 477
ACCION DE DAÑOS EN UN JUICIO ORDINARIO FEDERAL. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 477
Si la acción de daños se trata de ejercitar en contra de la Federación por actos que fueron ejecutados por una comandancia militar por orden o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, es evidente que no puede tener aplicación la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, en los términos exigidos por el texto y la interpretación jurídica del artículo 105 constitucional y, por lo tanto el conocimiento del asunto corresponde a un juez de distrito en materia civil, en términos de lo dispuesto por el artículo 104 constitucional y a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Juicio ordinario federal 17/46. Amado Cortés Arias. 12 de junio de 1956. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Hilario Medina, Octavio Mendoza González, Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.