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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 623
JUICIO DE DIVORCIO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 623
Los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y del Distrito Federal, en sus artículos 116, fracción XII y 156, fracción XII, respectivamente, establecen como regla general, que en los juicios de divorcios es competente el tribunal del domicilio conyugal y, que cuando se alegue como causa para la disolución del matrimonio, el abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; ahora bien, si en el caso que da origen a una competencia, la actora no basa su demanda de divorcio en el abandono, sino en otras causales, debe aplicarse en consecuencia la regla general de competencia y en esa virtud fincar el conocimiento del juicio, en favor del Juez del domicilio conyugal, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia.
Precedentes
Competencia 16/53. Rafael Gómez Bazarte. 19 de junio de 1956. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez, José Rivera y Agapito Pozo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sostiene la misma tesis:
Competencia 105/53. Teodoro Mejía López. 22 de junio de 1954. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.