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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 697
FEDERACION, CONTRATOS DE LA, CON EMPRESAS PARTICULARES. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 697
Esta Suprema Corte ha venido declarando que son competentes las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje (autoridades laborales de carácter local), para conocer de las reclamaciones que se presenten por obreros y empleados en contra de empresas que se dediquen a construir obras materiales de la Federación mediante los contratos respectivos, ya que en las relaciones laborales de dichas empresas con sus trabajadores, la Federación nada tiene que ver, supuesto que esos contratos laborales son celebrados entre particulares. Además, si en el caso que da origen a una competencia, no se demuestra por la empresa promovente de una inhibitoria, que existiera una concesión del Gobierno Federal en su favor, debe llegarse a la conclusión de que la competencia se surte en favor de la Junta local, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional.
Precedentes
Competencia 69/50. Compañía de Urbanización, S.A. 26 de junio de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.